Pruebas de Cosméticos

7ª Enmienda a la Directiva de Cosméticos (2003/15/EC)

Guinea pig

Las cobayas son utilizadas en pruebas de sensibilidad de la piel a cosméticos.

En la actualidad se usan anualmente en la UE unos 38,000 animales en pruebas de toxicidad de cosméticos (basado en cifras de la Comisión Europea de 1999). Fuera de la UE, se llevan a cabo muchas más pruebas con animales para el desarrollo de cosméticos que son comercializados en la UE. La gran mayoría de productos cosméticos, incluyendo perfumes, champús, pasta dentífrica, tintes de pelo, cremas, maquillaje y desodorantes se experimentan en animales.

Para las pruebas de cosméticos, se utilizan muchos tipos diferentes de experimentos con animales. Incluyendo:

  • La prueba de ojos Draize, en que se gotean sustancias en los ojos de conejos conscientes;
  • toxicidad oral, en que los animales son forzados a ingerir sustancias una o repetidas veces para ver los efectos tóxicos;
  • irritación de la piel, en que se unta una sustancia sobre el lomo afeitado de un grupo de animales, normalmente conejos o cobayas.

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Historia

La experimentación y comercialización (venta) de productos cosméticos han sido reguladas por legislación Europea desde 1976. La legislación (Directiva del Consejo 76/768/EEC) fue enmendada por 7ª vez en el 2003. La idea de eliminar las pruebas en animales vivos fue introducida por primera vez en la legislación en 1992, cuando la legislación fue enmendada por 6ª vez. En ese momento, se adoptó una prohibición de la comercialización de productos experimentados en animales que debía implementarse en 1998, pero fue pospuesta dos veces. En el 2001 la Comisión decidió redactar una 7ª Enmienda. La nueva enmienda sugería retirar la prohibición de comercialización y sustituirla por una prohibición de experimentación en la UE, lo que hubiera permitido que productos experimentados en otros países pudieran ser importados y vendidos en la UE. La decisión de la Comisión Europea de intentar sustituir la prohibición de comercialización con tan sólo una prohibición de pruebas en la UE, muestra como el modo de pensar de la Comisión puede estar en desacuerdo con la opinión pública y los objetivos del Parlamento Europeo, además de con un número de gobiernos de estados miembro de la UE.

Tras activas campañas de la Coalición Europea y otras organizaciones de derechos y bienestar de los animales, la 7ª Enmienda a la Directiva de Cosméticos de 1976 fue aprobada después de negociaciones entre el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros. La resultante Directiva 2003/15/EC fue adoptada el 27 de Febrero de 2003 y publicada en el Boletín Oficial de las Comunidades Europeas el 11 de Marzo de 2003. Aspectos clave de esta Directiva.

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Core aspects of this directive

La 7ª Enmienda a la Directiva de Cosméticos entró en fuerza el día de su publicación y debe haber sido traspuesta a ley nacional en 11 de Septiembre de 2004. La nueva Directiva introduce una compleja serie de normas, resumidas a continuación:

  • Desde Septiembre de 2004 una prohibición de experimentar los productos acabados en la UE.
  • Desde Septiembre 2004, una prohibición de la comercialización de productos cosméticos e ingredientes experimentados en animales fuera de la UE, cuando existan pruebas 'alternativas' validadas y adoptadas en la UE.
    (Nota: Las pruebas 'alternativas' mencionadas aquí, no sólo son pruebas sin animales, sino también pruebas que 'reducen' o 'refinan' métodos de pruebas con animales. Esta 'prohibición' es, por tanto, incompleta y tan sólo pone fin a unas pocas pruebas en animales).
  • Desde Septiembre de 2009, una prohibición de pruebas en animales de ingredientes de productos cosméticos en la UE.
  • Desde Septiembre de 2009, una prohibición de la comercialización de productos e ingredientes cosméticos experimentados en animales, para la mayoría de pruebas e independientemente de la disponibilidad de pruebas sin animales.
    (Nota: esto no significará el fin de las pruebas de cosméticos en animales, pero se acabarán la mayoría de ellas).
  • Desde el 2013, una prohibición de los productos e ingredientes cosméticos experimentados en animales si se utilizan otras tres pruebas, aunque esta prohibición podría retrasarse por la nueva legislación si no hay pruebas sin animales disponibles.

Esto significa que los productos fabricados en otros países deberán ser experimentados con métodos sin animales una vez éstos hayan sido adoptados en la UE. También significa que, hasta que no se aprueben y estén disponibles métodos sin animales, los países que experimenten fuera de la UE y que quieran vender en la UE, deben utilizar métodos alternativos que provoquen el menor sufrimiento al menor número de animales posible. (También se prohibirá la experimentación de cosméticos en la UE).

Mientras tanto, la Comisión debe publicar un calendario ofreciendo estimaciones del tiempo necesario para sustituir los experimentos en animales. El primero de estos calendarios debe ser publicado antes del 11 de Septiembre de 2004. La Comisión también debe ofrecer un informe anual de su progreso al Parlamento Europeo y al Consejo de Ministros.

La Coalición Europea ve la nueva Directiva como un pequeño paso en la dirección correcta, pero lamenta los retrasos de la prohibición de comercialización. Mientras no exista una completa e inmediata prohibición de las pruebas de animales para cosméticos en combinación con una prohibición de la comercialización de cosméticos experimentados en animales, la Coalición Europea seguirá haciendo campaña para la implementación de la Directiva y el tema de la experimentación de cosméticos en animales en general.

La 7ª Enmienda a la Directiva de Cosméticos también carecía de disposiciones solicitando e imponiendo una inversión inmediata y masiva de recursos científicos y financieros para el desarrollo de métodos de pruebas alternativas sin animales. La industria cosmética hizo muy poco para desarrollar y validar alternativas en el periodo entre 1992 y 2003 (tan sólo consiguió abordar la sustitución de dos de las más simples pruebas en animales), y si no se ejerce una presión real sobre ellos, es dudoso que sientan la necesidad de hacerlo ahora.

Desde la adopción de la 7ª Enmienda, la industria cosmética ha utilizado acciones de retaguardia para intentar evitar la implementación de las prohibiciones de experimentación y comercialización. A través de una feroz presión y retos legales, la industria cosmética y el gobierno francés han intentado socavar estas prohibiciones. Es por esto que la Coalición Europea sigue luchando para la correcta implementación de la Directiva, además de para una inmediata prohibición de experimentación y comercialización.

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